SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0701/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
II.1.
II.1. Mediante certificado de dispensación (CD-C3) 060101/11/CD-C3/1699/16 de 26 de julio de 2016, El Secretario de Recursos Naturales y Medio Ambiente, del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, certificó: “Que dando cumplimiento al Art. 25° de la Ley 1333 de Medio Ambiente, así como los Reglamentos correspondientes, aprobados mediante el D.S. 24176, las complementaciones reguladas por el D.S. 28592 y los artículos 23° al 34° del Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA), el Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado, representado legalmente por el Arq. Álvaro Rodrigo Orozco Herbas, ha presentado las Medidas de Mitigación - Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental (PPM-PASA) 1699 correspondiente al Proyecto: «CONSTRUCCIÓN Y PROVISIÓN HORNO CREMATORIO CEMENTERIO GENERAL CIUDAD DE TARIJA (PAQUETE 1 – INFRAESTRUCTURA Y PAQUETE 2- EQUIPAMENTO)» ubicado en el Municipio de Tarija, Provincia Cercado, del Departamento de Tarija, asimismo, revisada la documentación el proyecto referido ha sido catalogado con la CATEGORIA III, por lo tanto, queda DISPENSADO DEL ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (E.E.I.A.); sin embargo, deberá acogerse a las disposiciones vigentes en el país, por lo que, el REPRESENTANTE LEGAL deberá llevar a la práctica el Programa de Prevención y Mitigación, el mismo que será verificado por la Autoridad Ambiental Competente en función al Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Informe Técnico SDRNYMA/DGAEIA-PASA 1699/2016 e INFORME LEGAL SDRN y MA/DGA/AMLS/ N° 177/2016, por lo cual, queda autorizado para la ejecución del proyecto”(sic) (fs. 464).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1.
- la protección inmediata y efectiva de los derechos e intereses colectivos
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- acción popular deducida por los accionantes, contiene cuestiones vinculadas a obtener la nulidad de actos administrativos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15