SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0701/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0701/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

Conforme los argumentos fácticos de la demanda, la Secretaría Departamental de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, hubiera otorgado al Gobierno Autónomo Municipal de Cercado, el certificado de dispensación “CD-C3” 060101/11/CD-C3/1699/16 con la categoría III, quedando dicho proyecto, dispensado del estudio de evaluación de impacto ambiental, en consecuencia; autoriza la ejecución del proyecto denominado “Construcción y Provisión del Horno Crematorio del Cementerio General”, accionar que constituiría una amenaza al medio ambiente, y a la salud la colectividad tarijeña, y de manera directa a los vecinos del barrio 4 de julio; pues no se hubiera considerado los riesgos ambientales que conlleva el proyecto, en consecuencia por la magnitud del impacto ambiental, no correspondería la emisión del certificado de dispensación.

Ahora bien, previamente a considerar la problemática planteada, corresponde precisar lo establecido por la jurisprudencia sentada mediante la SCP 0240/2015-S1 glosada en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, expresando que para la procedencia de la acción popular es ineludible e inexcusable la demostración objetiva respecto a que los actos asumidos por las autoridades públicas o personas particulares, pongan en grave amenaza de violación los derechos e intereses colectivos demandados; en la especie, los accionantes, no justifican mediante prueba suficiente y necesaria la verosimilitud de sus denuncias; es decir, cual la valoración de riesgos ambientales que se debió efectuar, el impacto ambiental sufrido por la población y en particular el Barrio 4 de julio de la ciudad de Tarija; pues no basta con indicar que determinados hechos violan los derechos e intereses colectivos para que se tenga por cierta su afectación o vulneración, teniendo los impetrantes de tutela, la carga procesal de demostrar los supuestos fácticos de sus alegaciones y en la medida que se demuestren los hechos denunciados, la jurisdicción constitucional tendrá la certidumbre para resolver la problemática, compulsando los hechos impugnados en función a los elementos probatorios que así lo respalden; argumentos por los cuales esta Sala considera que en el asunto objeto de análisis los accionantes no aportaron los elementos probatorios suficientes para demostrar la existencia de vulneración de los derechos colectivos invocados.

De otro lado, mediante la presente acción constitucional se pretende la nulidad de la licencia ambiental o certificado de dispensación, otorgado al Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, para el proyecto denominado “Construcción y Provisión de Horno Crematorio Cementerio General”; sin embargo, de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las cuestiones vinculadas a obtener la nulidad de actos administrativos no se encuentran dentro de los alcances de la acción popular; correspondiendo además, con ese antecedentes denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.