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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0701/2017-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0701/2017-S2

    Fecha: 03-Jul-2017

    Fragmento 11

    Por su parte, el art. 68 del Código Procesal Constitucional (CPCo), instituye que: “La Acción Popular tiene por objeto garantizar los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, espacio, seguridad y salubridad pública, medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución Política del Estado, cuando ellos por acto u omisión de las autoridades o de personas naturales o jurídicas son violados o amenazados”.

    • acción popular
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • III.
    • III.1.
    • la protección inmediata y efectiva de los derechos e intereses colectivos
    • Fragmento 11
    • Fragmento 12
    • acción popular deducida por los accionantes, contiene cuestiones vinculadas a obtener la nulidad de actos administrativos
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 15

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