Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0701/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
Fragmento 11
Por su parte, el art. 68 del Código Procesal Constitucional (CPCo), instituye que: “La Acción Popular tiene por objeto garantizar los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, espacio, seguridad y salubridad pública, medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución Política del Estado, cuando ellos por acto u omisión de las autoridades o de personas naturales o jurídicas son violados o amenazados”.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1.
- la protección inmediata y efectiva de los derechos e intereses colectivos
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- acción popular deducida por los accionantes, contiene cuestiones vinculadas a obtener la nulidad de actos administrativos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15