SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0701/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Primera del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 2 de junio, cursante de fs. 1387 a 1396 vta., denegó la tutela solicitada, decisión asumida, en base a los siguientes fundamentos: a) Haciendo mención a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0240/2015-S1 de 26 de febrero “…puntualiza de manera concreta, que mediante la acción popular (…) no puede ingresar a declarar la nulidad de un acto administrativo, como se pretende de parte los accionantes…”(sic) quienes de manera expresa señalaron que, atacan los informes técnico y legal, por no haber cumplido con los requisitos legales y por los que se dio curso a la emisión del certificado de dispensación; actos administrativos, que merecen su reclamo a través de las vías pertinentes, de acuerdo a la normativa administrativa que rige la materia; b) En la acción popular, lo que debe demostrarse de manera fehaciente es la posibilidad de un riesgo ambiental o de la salud, con informes y pruebas suficientes “…que puedan llevar a la convicción del juez de garantías de la existencia de dicho riesgo…”(sic); y, c) La Ley 1333 de 27 de abril de 1992 – Ley del Medio Ambiente y su Reglamento de Previsión y Control Ambiental, prevé el derecho de las personas, a la participación ciudadana; pero a su vez, la misma establece los mecanismos procesales para hacer uso de ese derecho, aspecto que los accionantes debieron tomar en cuenta; en su caso, recurrir a la Dirección del Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, de existir la necesidad, que se proceda a la consulta, por lo que jurisdicción constitucional se halla impedida de anular actos administrativos que tienen un procedimiento especial.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1.
- la protección inmediata y efectiva de los derechos e intereses colectivos
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- acción popular deducida por los accionantes, contiene cuestiones vinculadas a obtener la nulidad de actos administrativos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15