SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
a)
Ernesto Renato García Rocha, tercero interesado, por intermedio de sus abogados en audiencia refirió que: a) La acción de amparo constitucional es incompleta y debió declararse inadmisible, pues no participó Lucy Ríos de Bruun, siendo que ella promovió la excepción de prescripción, por lo que debió ser señalada como tercera interesada, omisión que es inexcusable tal como establece la jurisprudencia constitucional; b) No se demostró de qué manera se vulneraron los derechos enumerados por el accionante, indicó que hubiera una prescripción, ese aspecto es el fondo al que la acción de amparo constitucional no puede ingresar, invocando la “SCP 033/2017” sobre la congruencia; c) La “Jueza” conoce y aplica el derecho a la causa, bajo el principio iura novis curia; y, d) No existe incongruencia aditiva, ni omisiva por que el Tribunal de alzada, resolvió la expresión de agravios planteados, señaló que se vulneró sus derechos fundamentales pero no refirió en qué forma o de qué manera, por lo que solicitó que no se conceda la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El debido proceso, la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- III.3.La garantía de la tutela judicial efectiva
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- Fragmento 22
- III.5.
- CONFIRMAR