Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.3.
II.3. Interpuestos los recursos de casación por ambas partes, la Sala Civil de la entonces Corte Suprema de Justicia, por Auto Supremo 165 de 27 de agosto de 2004, casó el Auto de Vista y mantuvo la Sentencia de 23 de noviembre de 2001, pronunciada por el Juez de primera instancia, con la sola modificación terminológica de que los treinta días a partir de la fecha de ejecutoria del fallo no es para que los vendedores formalicen el contrato (fs. 1 a 2), sino para que extiendan la escritura de venta por los efectos reales previstos en el art. 521 del CC, porque de su interpretación así se desprende (fs. 10 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El debido proceso, la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- III.3.La garantía de la tutela judicial efectiva
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- Fragmento 22
- III.5.
- CONFIRMAR