SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

II.3.

II.3.  Interpuestos los recursos de casación por ambas partes, la Sala Civil de la entonces Corte Suprema de Justicia, por Auto Supremo 165 de 27 de agosto de 2004, casó el Auto de Vista y mantuvo la Sentencia de 23 de noviembre de 2001, pronunciada por el Juez de primera instancia, con la sola modificación terminológica de que los treinta días a partir de la fecha de ejecutoria del fallo no es para que los vendedores formalicen el contrato (fs. 1 a 2), sino para que extiendan la escritura de venta por los efectos reales previstos en el art. 521 del CC, porque de su interpretación así se desprende (fs. 10 a 14).