Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.6.
II.6. Mediante memorial presentado el 12 de octubre de 2005, Ernesto Renato García Rocha, solicitó se extienda las escrituras de transferencia que corresponden; el 14 de señalado mes y año la mencionada Jueza dispuso que por secretaría se expida la respectiva minuta en cumplimiento del art. 34.III de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) ‒Ley 1760 de 28 de febrero de 1997‒ (fs. 26 a 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El debido proceso, la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- III.3.La garantía de la tutela judicial efectiva
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- Fragmento 22
- III.5.
- CONFIRMAR