Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.8.
II.8. Por Auto 398 de 24 de noviembre de 2016, la Jueza Pública Civil y Comercial Sexta del departamento de Santa Cruz, declaró probada la excepción de prescripción planteada por Christian Bruun Aguilera y Lucy Rios de Bruun, señalando que al haber entrado en vigencia la Código Procesal Civil se aplicará la disposición transitoria octava, al haberse aplicado el Código de Procedimiento Civil para su resolución y en cuanto a posteriores diligencias aplicable el art. 82 y 84 del Código Procesal Civil (80 a 82).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El debido proceso, la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- III.3.La garantía de la tutela judicial efectiva
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- Fragmento 22
- III.5.
- CONFIRMAR