Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 17 de mayo de 2005, Ernesto Renato García Rocha, solicitó en ejecución de sentencia que los demandados cumplan con los fallos ejecutoriados y extiendan las escrituras de venta en su favor con las formalidades de ley debiendo estar el inmueble libre de gravámenes; por decreto de 18 del mismo mes y año, la entonces Jueza Sexta de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, dispuso que los vendedores extiendan la escritura de venta, conforme dispone el art. 521 del CC, en el plazo de tres días bajo prevenciones de ley, con lo que fueron notificadas las partes el 18 y 20 de junio (fs. 20 a 22 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El debido proceso, la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- III.3.La garantía de la tutela judicial efectiva
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- Fragmento 22
- III.5.
- CONFIRMAR