Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.5.
II.5. El 23 de junio de 2005, Christian Bruun Aguilera, presentó memorial por el cual objetó la conminatoria referida, y solicitó se revoque el decreto de 18 de mayo del año referido; la precitada Jueza Sexta de Partido Civil y Comercial, revocó el referido decreto por Auto 245 de 27 de igual mes y año y dispuso conceder el plazo de treinta días para la ejecución del fallo acatando lo dispuesto en el Auto Supremo, siendo notificados las partes, el cinco y ocho de agosto de 2005 (fs. 23 a 24; y, 25 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El debido proceso, la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- III.3.La garantía de la tutela judicial efectiva
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- Fragmento 22
- III.5.
- CONFIRMAR