SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

Fragmento 22

         Del análisis de los antecedentes cursantes en obrados se tiene que dentro del proceso civil ordinario seguido por Ernesto Renato García Rocha, contra Christian Bruun Aguilera y Lucy Ríos de Bruun, por cumplimiento de contrato, se emitió Sentencia de 23 de noviembre de 2001 declarando probada la demanda e improbada la reconvencional, apelada tal determinación, la Sala Civil y Comercial Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, revocó y declaró improbadas ambas demandas la principal y la reconvencional. Por Auto Supremo 165 de 27 de agosto de 2004 la Corte Suprema de Justicia, casó el Auto de Vista, y deliberando en el fondo mantuvo subsistente la referida Sentencia, con la sola modificación terminológica que el plazo de los treinta días es para que se extienda la escritura de venta. El 13 de octubre de 2016, en ejecución de Sentencia el demandado Christian Bruun Aguilera y Lucy Ríos de Bruun, interponen excepción de prescripción, la Jueza Pública Comercial y Civil Sexta del departamento de Santa Cruz, por Auto 398 de 24 de noviembre de 2016, declaró probada la excepción de prescripción, aplicando el Código de Procedimiento Civil ‒abrogado‒, señalando que en cuanto a posteriores diligencias se aplicará el art. 82 y 84 del Código Procesal Civil (CPC). Apelado el referido Auto, la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Doméstica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó  totalmente el Auto 389, y declaró improbada la excepción de prescripción planteada por el ahora accionante; con los argumentos que en sus partes sobresalientes resaltan los valores supremos, los fines que debe tomar en cuenta el juez para lograr la armonía social destinada a la consolidación del fin primordial del Estado Plurinacional, que es el vivir bien y la justicia material; señalando que, la cosa juzgada conlleva la preexistencia de una sentencia judicial firme dictada sobre un objeto determinado y no caben contra ella medios de impugnación que permitan modificar lo decidido. Con ello se busca proteger a las partes de un nuevo juicio y una nueva sentencia sobre el mismo objeto pretendiendo satisfacer la necesidad de certeza de las situaciones que toda sociedad requiere.