SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.5.
De tales antecedentes, se tiene que el accionante pretende que la jurisdicción constitucional, se convierta en una instancia casacional, que revise lo obrado por los Vocales demandados, sin tomar en cuenta que la justicia constitucional únicamente abre su jurisdicción ante una real amenaza o vulneración de los derechos y garantías fundamentales. El impetrante de tutela, olvida que esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios y que no puede inmiscuirse en ella al tener funciones definidas e incomparables, no es un Tribunal con facultades de revisar lo obrado por las autoridades jurisdiccionales, a menos que se hubiera precisado y demostrado una errónea valoración de la prueba, individualizando y fundamentando con razones claras y precisas una equivocada interpretación del derecho, invocando con precisión las mismas y sobre todo demostrando la clara vulneración de un derecho fundamental o garantía constitucional, como señala la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, lo que en el caso de autos no ocurrió.
Por lo que no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada, sobre la cual las autoridades demandadas se pronunciaron con la suficiente fundamentación y motivación, tomando en cuenta los principios rectores y procesales previstos en los arts. 178 y 180 de la CPE, que señalan que la potestad de impartir justicia se sustentan entre otros en los principios de igualdad, imparcialidad, seguridad jurídica, armonía social, probidad y verdad material, en relación con el derecho a la propiedad previsto en el art. 56 de la misma norma Fundamental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El debido proceso, la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- III.3.La garantía de la tutela judicial efectiva
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- Fragmento 22
- III.5.
- CONFIRMAR