SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2017-S3

Fecha: 28-Jul-2017

1)

Beymar Cartagena Catari, defensor público del SEPDEP, por informe presentado el 2 de junio de 2017, cursante de fs. 50 a 52 vta. y en audiencia, señaló que: 1) El 5 de mayo del referido año, se constituyó ante el Juzgado Público Mixto e  Instrucción Penal Primero de Pucarani del departamento de La Paz, en razón a lo ordenado por la respectiva Directora Departamental del SEPDEP, conforme a los arts. 37 de la Ley del Servicio Plurinacional de Defensa Pública -Ley 463 del 19 de diciembre de 2013- y 46.2 del Decreto Supremo (DS) 2234 de 31 de diciembre de 2014; 2) Es evidente que su persona solicitó la suspensión de la audiencia de consideración de medidas cautelares; empero, por disposición de la autoridad judicial hoy demandada se instaló el referido acto procesal; 3) No sabía nada del caso; sin embargo: i) A tiempo de ser instalada la mencionada audiencia fueron consultados los ahora accionantes respecto a su abogado defensor, quienes refirieron que este solicitó la suspensión de dicha audiencia; ii) Efectivamente realizó un análisis minucioso del proceso penal conforme al derecho a la defensa, como el ser asistido por un abogado; y, iii) En el respectivo acto procesal impugnó la imputación formal y efectuó argumentaciones que desvirtuaron los riesgos procesales y a tiempo de hacer uso del derecho a la defensa material, los ahora accionantes solo atinaron en señalar que su abogado no se encontraba; 4) Debe tenerse presente que en la problemática en cuestión existe un recurso de apelación incidental contra la Resolución 55/2017 por resolverse; es decir, que por dicho medio los hoy accionantes pueden presentar la documentación correspondiente y beneficiarse con medidas sustitutivas a la detención preventiva, en el entendido que las que las medidas cautelares no causan estado; y, 5) Dio cumplimiento a la SCP 0647/2012 de 2 de agosto, por lo que no comprende el motivo por el cual fue demandado en esta acción tutelar.