SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2017-S3
Fecha: 28-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes estiman como vulnerados sus derechos a la libertad, a la defensa en su vertiente “defensa técnica de confianza”, a contar con los medios y tiempo adecuados para el ejercicio de la defensa, a ser oído por una autoridad competente, independiente e imparcial, a la salud, a la presunción de inocencia y al principio in dubio pro reo, encontrándose ilegal e indebidamente privados de su libertad, por cuanto la autoridad judicial hoy demandada les impuso un abogado defensor público del SEPDEP -hoy codemandado- pese a contar con un abogado de confianza quien solicitó la suspensión de la audiencia de consideración de medidas cautelares justificando su inasistencia y a quien entregaron la documentación para la referida audiencia, sin embargo, instaló dicho acto procesal, en el cual la defensa técnica -hoy codemandado- impuesta -y no aceptada- se limitó a estar presente para otorgar una aparente legalidad al acto del cual derivó su detención preventiva, toda vez que al desconocer el caso no pudo ejercer una defensa plena ni lograr desvirtuar los requisitos de procedencia de dicha medida restrictiva de libertad; además que no obstante la ausencia del Ministerio Público por ende inexistencia de fundamentación de la imputación formal y de las pruebas ofrecidas, asumió que con la lectura de dicho actuado procesal se tenía por cumplida tal exigencia; y, que a la fecha de presentación de esta acción tutelar, la apelación interpuesta contra la Resolución que dispuso su detención preventiva no fue remitida al superior en grado, incumpliéndose el plazo previsto en el art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- REALIZÓ LA FUNCIÓN DE ESTAR PRESENTE Y OTORGAR UNA FALSA Y APARENTE LEGALIDAD AL ACTO QUE DERIVÓ EN NUESTRA DETENCIÓN PREVENTIVA
- el día de hoy
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- 1º CONFIRMAR