SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2017-S3
Fecha: 28-Jul-2017
II.1.
II.1. Consta acta de audiencia de consideración de medidas cautelares de 5 de mayo de 2017 (fs. 3 a 10 vta.), en la cual Mauricio Elías Copa Ocampo, Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Pucarani del departamento de La Paz -hoy demandado- emitió la Resolución 55/2017-P de igual fecha, disponiendo la detención preventiva de Gonzalo Mamani Alanoca y Alfredo Loza Ali -ahora accionantes- (fs. 11 a 20); interponiendo la defensa técnica de los nombrados -Beymar Cartagena Catari, hoy codemandado- recurso de apelación conforme al art. 251 del CPP, ante lo cual la referida autoridad judicial dispuso: “SE CONCEDE la misma para que por Auxiliatura de Salas Penales puedan remitirse a la autoridad correspondiente es decir al Tribunal de Alzada para la debida compulsa (…) y sea en el plazo de 24 horas una vez cumplida la notificación al Ministerio Público…” (sic [fs. 10]).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- REALIZÓ LA FUNCIÓN DE ESTAR PRESENTE Y OTORGAR UNA FALSA Y APARENTE LEGALIDAD AL ACTO QUE DERIVÓ EN NUESTRA DETENCIÓN PREVENTIVA
- el día de hoy
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- 1º CONFIRMAR