SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2017-S3
Fecha: 28-Jul-2017
III.2.
Los accionantes estiman como lesionados sus derechos invocados en la presente acción de libertad, al encontrarse ilegal e indebidamente privados de su libertad, en razón a que el Juez demandado les impuso un abogado defensor público del SEPDEP -hoy codemandado- pese a contar con un abogado de confianza quien solicitó la suspensión de la audiencia de consideración de medidas cautelares justificando su inasistencia y a quien entregaron la documentación para la referida audiencia; sin embargo, instaló dicho acto procesal, en el cual la defensa técnica impuesta -y no aceptada- se limitó a estar presente para otorgar una aparente legalidad al acto del cual derivó su detención preventiva, toda vez que al no tener conocimiento del caso no pudo ejercer una defensa plena ni desacreditar la concurrencia de los requisitos de procedencia de dicha medida restrictiva de libertad; además, que ante la ausencia del Ministerio Público y por ende inexistencia de fundamentación de la imputación formal y de las pruebas ofrecidas, asumió que con la lectura de ese actuado procesal se tenía por cumplida dicha exigencia; y, a la fecha de presentación de esta acción tutelar, la apelación interpuesta contra la Resolución 55/2017-P de 5 de mayo que dispuso su detención preventiva no fue remitida al superior en grado, incumpliéndose el plazo previsto en el art. 251 del CPP.
De antecedentes se tiene que, el 5 de mayo de 2017, en audiencia de consideración de medidas cautelares, el Juez demandado mediante Resolución 055/2017-P, impuso la detención preventiva a los ahora accionantes, interponiendo el abogado defensor público del SEPDEP -hoy codemandado- a la finalización de dicho acto procesal recurso de apelación conforme establece el art. 251 del CPP, disponiendo el Juez demandado su remisión ante el Tribunal de alzada una vez notificada la representación fiscal (Conclusión II.1.).
Ahora bien, bajo esos antecedentes fácticos y la delimitación de los actos lesivos denunciados por los accionantes, se advierte que la misma converge en reclamaciones derivadas de circunstancias e incidencias acontecidas en la audiencia de 5 de mayo de 2017, que devinieron en la emisión de la Resolución 55/2017-P, por la cual se dispuso la detención preventiva de los ahora accionantes, cuya nulidad es pretendida a través de esta acción de libertad, determinación que como se tiene del acta de consideración de medidas cautelares fue objeto de apelación por la defensa técnica concurrente en dicho acto procesal; activación de dicho mecanismo de impugnación intraprocesal, idóneo, eficiente y oportuno, que eventualmente permitiría que las presuntas irregularidades en las que hubiere incurrido el Juez de la causa -hoy demandado- sean corregidas por el Tribunal de alzada; pudiendo los accionantes -estando activada la impugnación y considerando la observación realizada a la defensa técnica que les asistió en la referida audiencia concurrir ante el superior en grado a través de su defensa técnica de confianza -como se refieren- para deducir como puntos de agravio las situaciones y hechos previos a la imposición de su detención preventiva como la propia determinación de su restricción de libertad, exponiendo los aspectos cuestionados vía proceso constitucional en la apelación incidental interpuesta, sin evidenciarse que con posterioridad a ello y estando aún dentro del plazo legal se hubiese reforzado o ampliado la impugnación planteada, inobservando así el entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, de igual forma no es evidente que exista en el presente caso una situación o supuesto fáctico que amerite una consideración de fondo, siendo la alegación de que el proceso penal se desarrolla en una provincia, una circunstancia que de ninguna manera determina que se omita la apelación como medio idóneo, por lo que en el caso de análisis resulta aplicable la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad, debiéndose denegar la tutela solicitada.
Asimismo, los accionantes reclaman que la apelación que fue interpuesta por la defensa técnica -cuya participación es cuestionada en esta acción de libertad- no fue remitida ante el superior en grado; sin embargo, del sustento argumentativo expuesto en el memorial de la presente acción de defensa, se advierte que si bien se denuncia una presunta omisión, de forma contradictoria también se señala que: “Se tenga presente que al tratarse de un proceso con tramite en provincia no es necesario agotar el recurso de apelación para la interposición de la presente acción de libertad, además de que la violación a nuestro derecho a la defensa es grosero y flagrante” (sic); discordancia que impide a este Tribunal conocer con precisión cuál la pretensión de los primeros nombrados en cuanto a la apelación formulada, toda vez que se reclama su remisión; empero, paralelamente también se pretende un pronunciamiento de fondo de esta jurisdicción, aduciendo que al tratarse de un proceso tramitado en provincia, la exigencia de agotar este medio impugnaticio no es aplicable, lo que en los hechos implica que los accionantes pretenden que se desconozca la interposición de dicho recurso, por lo que esta discrepancia de posiciones diametralmente opuestas, imposibilita analizar dicha problemática, correspondiendo igualmente denegar la tutela solicitada.
Finalmente, respecto al codemandado Beymar Cartagena Catari, defensor público del SEPDEP, corresponde señalar que el mismo carece de legitimación pasiva en la presente acción de defensa, por cuanto su actuación se limitó a cumplir su rol de abogado defensor público del SEPDEP, sin que la defensa asumida en la audiencia de consideración de medidas cautelares, objeto de la presente acción tutelar, y que a criterio de los ahora accionantes no fue la más adecuada, pueda ser analizada a través de la presente acción de libertad, menos aún si la misma no determinó de manera alguna la detención preventiva de los nombrados que fue impuesta por la autoridad judicial demandada y está siendo objeto de revisión a través del recurso de apelación, como se refirió precedentemente.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- REALIZÓ LA FUNCIÓN DE ESTAR PRESENTE Y OTORGAR UNA FALSA Y APARENTE LEGALIDAD AL ACTO QUE DERIVÓ EN NUESTRA DETENCIÓN PREVENTIVA
- el día de hoy
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- 1º CONFIRMAR