SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2017-S3
Fecha: 28-Jul-2017
el día de hoy
La autoridad judicial hoy demandada en cumplimiento al art. 15.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), debió suspender la audiencia de consideración de medidas cautelares y otorgar un tiempo serio y prudente al abogado Defensor Público del SEPDEP -ahora codemandado- tanto para conocer el caso como a sus personas y pedir la devolución de las pruebas a su abogado de confianza. Asimismo, interpusieron recurso de apelación, el cual no fue remitido al superior en grado hasta “…el día de hoy…” (sic), incumpliéndose el plazo de las veinticuatro horas establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Finalmente, “Se tenga presente que al tratarse de un proceso con tramite en provincia no es necesario agotar el recurso de apelación para la interposición de la presente acción de libertad, además de que la violación a nuestro derecho a la defensa es grosero y flagrante” (sic).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- REALIZÓ LA FUNCIÓN DE ESTAR PRESENTE Y OTORGAR UNA FALSA Y APARENTE LEGALIDAD AL ACTO QUE DERIVÓ EN NUESTRA DETENCIÓN PREVENTIVA
- el día de hoy
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- 1º CONFIRMAR