SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2017-S3

Fecha: 28-Jul-2017

el día de hoy

La autoridad judicial hoy demandada en cumplimiento al art. 15.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), debió suspender la audiencia de consideración de medidas cautelares y otorgar un tiempo serio y prudente al abogado Defensor Público del SEPDEP -ahora codemandado- tanto para conocer el caso como a sus personas y pedir la devolución de las pruebas a su abogado de confianza. Asimismo, interpusieron recurso de apelación, el cual no fue remitido al superior en grado hasta “…el día de hoy…” (sic), incumpliéndose el plazo de las veinticuatro horas establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Finalmente, “Se tenga presente que al tratarse de un proceso con tramite en provincia no es necesario agotar el recurso de apelación para la interposición de la presente acción de libertad, además de que la violación a nuestro derecho a la defensa es grosero y flagrante” (sic).