SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2017-S3

Fecha: 28-Jul-2017

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 22/2017 de 2 de junio, cursante de fs. 55 a 58, denegó la tutela solicitada por el principio de subsidiariedad, dado que existe otro medio más idóneo para el reclamo de cualquier vulneración de derechos, con los siguientes fundamentos: a) De la revisión de antecedentes se evidencia en el acta de audiencia de consideración de medidas cautelares que el abogado de la defensa -ahora codemandado- interpuso recurso de apelación dentro de los alcances del art. 251 del CPP, en el cual expresó los agravios suscitados por la emisión de la Resolución 55/2017-P de 5 de mayo, dictada por el Juez hoy demandado, siendo este el medio idóneo para “…hacer el reclamo que realiza con relación a la defensa y de aquella de su entera confianza, más aun de no haber tenido la oportunidad de sustentar los riesgos procesales…” (sic); consecuentemente es el Tribunal de apelación la instancia que debe hacer valer los referidos agravios, y al no agotar la vía de la  apelación incidental de medidas cautelares, no puede la parte accionante acudir de manera directa y simultánea ante la jurisdicción constitucional; y, b) Los ahora accionantes no pueden activar dos mecanismos de defensa, una ordinaria que es el recurso de apelación y otra la vía constitucional a fin de hacer valer sus derechos, más aun cuando no se hicieron presentes en audiencia ni aclararon cuál fue el resultado del recurso de apelación, por lo que rige el principio de subsidiariedad; es decir, que deben reclamar los supuestos derechos vulnerados en la vía ordinaria y una vez agotada la misma y de persistir la lesión de derechos y garantías, la parte accionante se halla facultada de promover la acción tutelar. 

Asimismo, conforme al art. 49.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo) se establece una dilación por parte de la Jueza de Sentencia Penal Cuarta de El Alto del departamento de La Paz, toda vez que siendo determinada la incompetencia de esa autoridad, en razón de territorio dentro de los alcances de la SCP 2203/2013 de 16 de diciembre, omitió los fallos constitucionales y también se declaró incompetente para conocer el presente caso con el argumento que las acciones de libertad pueden ser interpuestas ante cualquier Juez o Tribunal en materia penal; sin embargo, a fin de no provocar mayor dilación asumió competencia para el tratamiento de esta acción de libertad, bajo la informalidad que la rige; debiendo el Tribunal Constitucional Plurinacional determinar lo que en derecho corresponda respecto a la actitud de la referida Jueza.