SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2017-S3
Fecha: 28-Jul-2017
III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
La SC 0080/2010-R de 3 de mayo, estableció las situaciones en la que excepcionalmente no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada a través de la acción de libertad, sosteniendo que: “[L]a acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria; por ello, y sin que implique una restricción a sus alcances, ni desconocimiento al principio de favorabilidad, sino para que no pierda su esencia misma de ser un recurso heroico, se ha establecido que en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, en los siguientes supuestos:
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- REALIZÓ LA FUNCIÓN DE ESTAR PRESENTE Y OTORGAR UNA FALSA Y APARENTE LEGALIDAD AL ACTO QUE DERIVÓ EN NUESTRA DETENCIÓN PREVENTIVA
- el día de hoy
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- 1º CONFIRMAR