sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado contra Constancio Quispe Barco, Odonia Chambi Ignacio de Quisbert, Nelson Quisberth Puma y Alcira Mimor Choque de Ignacio, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y amenazas, la Jueza codemandada, a raíz de una solicitud de inhibitoria presentada por Florinda Gonzales Pérez, Autoridad Originaria de la Marka Salinas, emitió el Auto Interlocutorio Motivado 14/2015 de “14” de septiembre, el que fue resuelto sin correr en traslado dicha solicitud, lo que vulneró su derecho a la defensa; además, la misma fue pronunciada sin motivación ni fundamentación en cuanto a los ámbitos de vigencia personal, territorial y material y lo hizo fuera del plazo previsto en el art. 102 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por lo que la indicada autoridad ya no tenía competencia para resolver la inhibitoria planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En relación al principio de congruencia
- III.3.2. En relación a la falta de fundamentación
- REVOCAR en todo
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