sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
III.3.2. En relación a la falta de fundamentación
Conforme el entendimiento jurisprudencial plasmado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, referido a la debida motivación o fundamentación de las resoluciones, como un componente del derecho al debido proceso, por medio del cual se exige que la autoridad demandada realice la exposición y el juzgamiento de todos los puntos demandados; es decir, de todos los agravios o hechos cuestionados y planteados por las partes intervinientes, así como una manifestación precisa de las argumentaciones pertinentes y razonables en relación a cada uno de ellos, que conduzcan a establecer las correspondientes decisiones, a fin de resolver el caso sometido a su conocimiento, haciendo conocer del mismo modo, los motivos que llevaron a dicha autoridad a asumir una específica determinación.
Bajo ese razonamiento y considerando el análisis anterior sobre el desconocimiento e inobservancia del principio de congruencia, teniendo en cuenta además los antecedentes conocidos por este Tribunal, especialmente el contenido del Auto de Vista 61/2016 consignado en la Conclusión II.5 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que el mismo no cumple con las exigencias y requerimientos establecidos en el referido Fundamento Jurídico, careciendo por lo tanto de la debida fundamentación o motivación requerida en toda determinación que ingrese al análisis de fondo de la problemática principal, pues dicho fallo en sus correspondientes alegaciones, al margen de no hacer una referencia expresa y puntual sobre todos los agravios expresados por la parte accionante; consiguientemente, tampoco pronunció un criterio argumentativo o un razonamiento puntual y fundado sobre cada uno de ellos, situación que denota un apartamiento flagrante de las exigencias requeridas, a fin de que el Auto de Vista impugnado contenga una clara exposición de los motivos y las razones específicas que sustenten la determinación asumida por los Vocales que suscribieron el mismo.
Esta omisión se hace evidente en la presente problemática, pues como ya se tiene indicado, las autoridades aludidas, abstrajeron de su consideración y análisis, todos y cada uno de los argumentos de defensa y específicamente los cuestionamientos expuestos por los accionantes, situación que demuestra que las razones concretas que sirvieron para arribar a la determinación de declarar improcedente el recurso de apelación y confirmar la resolución apelada, no se enmarcaron en todos esos puntos expresamente cuestionados, tornando la decisión judicial referida en infundada e inmotivada, toda vez que uno de los elementos estructurales que hace a la debida fundamentación de las resoluciones, lo configura la exposición del criterio jurídico, el que no se tiene por expresado en la presente problemática, circunstancia que deviene en una indebida fundamentación del Auto de Vista 61/2016, anomalía que amerita ser enmendada por esta jurisdicción constitucional.
Es necesario señalar que si bien el Auto de Vista referido, expone sus respectivas alegaciones en respaldo de la determinación asumida; empero, lo hace desde un marco de análisis distinto al propuesto por los accionantes, aspecto que confirma la denuncia de que dicho fallo, no realizó el debido contraste jurídico, derivando en la carencia motivacional ahora advertida, situación que permite a este Tribunal, conceder la tutela solicitada, debiendo por tal motivo las autoridades demandadas, corregir los aspectos identificados sobre la falta de fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En relación al principio de congruencia
- III.3.2. En relación a la falta de fundamentación
- REVOCAR en todo
- 2°