sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

Los accionantes consideran conculcados sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, señalando que contra la decisión asumida por la Jueza codemandada, a través de la cual se inhibió de conocer el proceso penal que tramitaba, derivándolo a la justicia originaria, interpusieron recurso de apelación, que fue declarado improcedente por Auto de Vista 61/2016, emitido por los Vocales demandados, quienes confirmaron la decisión apelada, sin motivación, fundamentación y sin pronunciarse con relación a los agravios expuestos.

De los antecedentes conocidos por esta jurisdicción constitucional y de aquellos que se encuentran descritos en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que dentro del proceso penal seguido contra Constancio Quispe Barco, Alcira Mimor Choque de Ignacio, Odonia Chambi Ignacio de Quisbert, Nelson Isidoro Quisbert Poma, Eddy Erboniff García Ignacio y Modesta Quispe Pereyra de García, la representante del Ministerio Público presentó imputación por la presunta comisión del delito de robo agravado contra todos ellos; además, por la aparente comisión del delito de amenazas contra los dos últimos mencionados; proceso dentro del cual, la autoridad originaria, Mallku Mayor de la Marka Salinas de Garci Mendoza de la provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro, solicitó a la Jueza codemandada, se aparte del conocimiento del referido proceso y decline su competencia a la JIOC de la Marka mencionada, quien en vista de ese pedido, pronunció el Auto Interlocutorio Motivado 14/2015, por el que se inhibe del conocimiento de la causa penal de referencia y remite los antecedentes a conocimiento de la autoridad originaria de la Marka Salinas de Garci Mendoza; contra esa determinación los accionantes interpusieron recurso de apelación, que mereció el Auto de Vista 61/2016 pronunciado por los Vocales codemandados, quienes declararon improcedente dicho recurso, confirmando la Resolución apelada.

Establecidos los antecedentes procesales, se advierte que la parte accionante cuestiona las determinaciones asumidas por la Jueza y los Vocales demandados, en sus respectivas resoluciones; por lo que, con la finalidad de resolver adecuadamente la presente acción de defensa, el análisis respecto a los cuestionamientos expuestos la misma, se centrará en el Auto de Vista 61/2016, emitida por las últimas autoridades mencionadas, en su calidad de miembros de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Oruro; pues si, de cuyo examen se comprueba que en su emisión se lesionó alguno de los derechos denunciados, corresponderá declarar su nulidad o dejarla sin efecto, circunstancia que habilitará a los Vocales referidos, a pronunciar un nuevo fallo, cumpliendo con los requerimientos observados y corrigiendo las anomalías advertidas por la parte accionante.

En ese marco y de acuerdo a lo expuesto en el memorial de demanda constitucional, se concluye que los actos lesivos que expresamente denuncian los accionantes, recaen en la falta de congruencia así como en la ausencia de fundamentación y motivación de la resolución de alzada, motivo por el que se realiza el siguiente análisis: