SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
1)
Franthi Germán Suxo Gutiérrez, Administrador a.i. SENASIR Regional Oruro, por medio de su abogado, manifestó que: 1) La Resolución de 19 de diciembre de 2016, constituye solo una providencia que emite la institución para hacerle conocer, que el titular de la renta, hubiese registrado en el sistema del SERECI, tres matrimonios anteriores al que lo vincula con la actual beneficiaria de la renta; 2) El único ente autorizado para la otorgación y suspensión del beneficio es el SENASIR, en consecuencia no se cumplió con la legitimación pasiva, toda vez que la providencia impugnada no fue firmada por el ahora demandado, quien tampoco tiene facultades para emitir resoluciones de suspensión de las rentas; 3) Se aclaró que la determinación temporal, fue asumida por precaución; por lo que, en algún momento se hará conocer una resolución de suspensión, indicando el motivo de aquella medida; 4) No existió vulneración de los derechos de la hija de la accionante, que goza de una renta de orfandad; toda vez que, la observación solamente tiene que ver con los matrimonios registrados del difunto esposo de la demandante de tutela, que deben ser desvirtuados mediante la presentación de certificaciones emitidas por el Servicio de Registro Civil (SERECI); 5) Tampoco cumplió con la subsidiaridad, porque se le otorgó treinta días para la presentación de los documentos, caso contrario se lo suspenderá; y, 6) El bloqueo de estas rentas, fue notificado a Beatriz Solíz Díaz viuda de Cabrera. En base a estos antecedentes, pidió se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- ñandereko
- celeridad
- o de persona individual o colectiva
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- III.3. De la excepción al principio de subsidiariedad cuando el accionante es persona con discapacidad o adulto mayor
- al debido proceso, a la defensa
- III.5.
- el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR