SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.4.
II.4. Mediante memorial de 17de mayo de 2017, Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i en representación legal de SENASIR; respondiendo a la solicitud realizada por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, remite documentación y manifiesta que el CITE: SENASIR/UNO/ADR/TSDH/171/2017 de 9 de mayo, aclara los antecedentes que dieron lugar a la acción de amparo constitucional. La referida nota, señala que la resolución 0004293 de 15 de diciembre de 2016, no fue puesto a conocimiento de Beatriz Soliz Díaz viuda de Cabrera, mas solo fue de su conocimiento la Resolución de 19 del mismo mes y año, el cual peticionó la presentación de la documentación que acredite la disolución de los vínculos matrimoniales del titular Hugo Cabrera Briggs con Amanda Tovar Hinojosa y Juana Quiroz Arias, o en su caso el fallecimiento de aquellas previo a las nupcias con la misma sin disponer ni señalar la suspensión de la renta de viudedad y orfandad, considerando que dicha suspensión fue automáticamente; dicho actuado por un error institucional fue puesto a conocimiento de la parte interesada de manera unilateral, omitiendo la notificación con la Resolución 004293 (fs. 126 y vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- ñandereko
- celeridad
- o de persona individual o colectiva
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- III.3. De la excepción al principio de subsidiariedad cuando el accionante es persona con discapacidad o adulto mayor
- al debido proceso, a la defensa
- III.5.
- el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR