SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al fallecimiento de su esposo Hugo Cabrera Briggs, acaecido el 20 de junio de 1978, por la condición de exfuncionario policial, junto a su hija Armandina Cinthia Cabrera Solíz, durante casi cuarenta años, venían percibiendo renta de viudedad y de derecho habiente, respectivamente (esta última por la condición de la persona con discapacidad de la hija). Para la adquisición de estos derechos, que les permiten continuar con vida, cumplieron con los trámites correspondiente conforme a lo exigido por la Administración Pública; empero, el 6 de febrero de 2017, cuando se apersonó por dependencias del SENASIR a objeto de recibir el pago correspondiente a enero de ese año, el funcionario de atención le comunicó que debe apersonarse por administración, debido a que su boleta se encontraba suspendida debido a la determinación asumida por Resolución de 19 de diciembre de 2016, al advertirse que el titular de la renta contaba con tres partidas de matrimonio anteriores a ella; en tal sentido, a tiempo de disponer que la beneficiaria tenga que presentar documentación destinada a desvirtuar aquellos extremos en el plazo de treinta días, limitaron el pago desde enero. Esta determinación desproporcionada a la que se les expuso privándole de los medios para su vida y su salud, resulta ser absolutamente arbitraria, por cuanto les atribuyen la carga de la prueba y al mismo tiempo, sin previo proceso ni mucho menos la emisión de una resolución debidamente fundamentada y motivada les sancionaron a soportar condiciones humillantes, indignantes e infrahumanas, dadas las circunstancias de su deteriorado estado de salud por su avanzada edad y el grado de discapacidad que padece su hija; extremos que les faculta solicitar la tutela constitucional de manera directa y pedir como medida cautelar se ordene la inmediata restitución de sus rentas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- ñandereko
- celeridad
- o de persona individual o colectiva
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- III.3. De la excepción al principio de subsidiariedad cuando el accionante es persona con discapacidad o adulto mayor
- al debido proceso, a la defensa
- III.5.
- el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR