SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
Fragmento 23
De acuerdo a los informes y documentación remitida por el Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR (conclusión II.4), quedó también evidenciado que, la suspensión de la renta de orfandad con relación a la beneficiaria persona con discapacidad, se operó “automáticamente”, en razón a que su procesamiento se la realizaba de manera conjunta. Dicha operación, no solo resulta desproporcionada, sino que constituye una medida de hecho que lesiona los derechos fundamentales señalados precedentemente y por su realización al margen y en prescindencia de los mecanismos institucionales vigentes, hacen viable la tutela constitucional, operando para el efecto la flexibilización del principio de subsidiaridad y de los presupuestos de la legitimación pasiva, conforme a lo glosado en el Fundamento Jurídico III.4 del presente Fallo Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- ñandereko
- celeridad
- o de persona individual o colectiva
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- III.3. De la excepción al principio de subsidiariedad cuando el accionante es persona con discapacidad o adulto mayor
- al debido proceso, a la defensa
- III.5.
- el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR