SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo

En el marco de las normas constitucionales citadas, el art. 51 de la Ley 254, del Código Procesal Constitucional (CPCo), al referirse al objeto de la acción de amparo constitucional, señala que es el “… de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”, por su parte el art. 54 de la citada Ley, con referencia a la subsidiariedad e inmediatez,  establecen: “I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.

La acción de amparo constitucional, en consecuencia, es un mecanismo para la protección y/o restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento constitucional sencillo, rápido y expedito, activado por el directamente afectado, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares; siempre que no exista otro medio idóneo y expedito para reparar las vulneraciones denunciadas.