Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.5.
La Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano, en su art. 410.I, refiere “Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución”; en tanto que el art. 109.I y 110.II de aquella señalan: “Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección”; y “La vulneración de los derechos constitucionales hace responsables a sus autores intelectuales y materiales”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- ñandereko
- celeridad
- o de persona individual o colectiva
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- III.3. De la excepción al principio de subsidiariedad cuando el accionante es persona con discapacidad o adulto mayor
- al debido proceso, a la defensa
- III.5.
- el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR