SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
a)
La accionante por medio de su abogado, en consideración a que los actos lesivos también afectan a su hija Armandina Cinthia Cabrera Solíz, cuya discapacidad se encuentra demostrada, pidió le designen como su tutora ad litem a los efectos de la presente acción de amparo constitucional; por lo que, una vez admitida dicha solicitud, ratificó los motivos para solicitar la tutela constitucional, y ampliándolos manifestó, que: a) Si bien, el SENASIR es una institución estatal, ello no implica que puede invertir la carga de la prueba, mucho menos con evidente afectación a una persona de la tercera edad y otra con discapacidad; b) Trascurrieron casi cuarenta años desde la adquisición del beneficio; empero, de manera irracional y desproporcional les suspenden la percepción de este socorro, sin que exista una orden judicial para el efecto; y, c) La medida de suspensión de pago, según ahora refiere el demandado, tiene carácter provisional; sin embargo, no está evitando ningún daño, más por el contrario, lo viene ocasionando de manera desmedida, argumentando cumplimiento de instrucciones superiores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- ñandereko
- celeridad
- o de persona individual o colectiva
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- III.3. De la excepción al principio de subsidiariedad cuando el accionante es persona con discapacidad o adulto mayor
- al debido proceso, a la defensa
- III.5.
- el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR