SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
: 1)
Claudia Patricia Fuentes Vargas, Jefe de la Unidad de Transparencia del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya a través de informe que cursa de fs. 269 a 270 vta., señalo: 1) Lo vertido por la accionante tiene la finalidad de dilatar el normal desarrollo del presente proceso puesto que sostiene que no existe una debida fundamentación y que la misma fue realizada de manera general; sin embargo, en el punto tres de la resolución cuestionada que el Fiscal Departamental si fundamentó en relación a los elementos acopiados a la causa, ya que claramente motiva las razones por las cuales se realizó la revocatoria de las resolución de sobreseimiento, emitida por Raul Arze Orellana Fiscal de Materia, quien describe cual la interpretación que se otorga a cada informe vertido tanto del ejecutivo como de los miembros del Concejo Municipal de Tiquipaya, informe de acción directa, y otros; existiendo visiblemente los motivos que lo llevaron a tomar la decisión de revocar el sobreseimiento; 2) En el presente caso una servidora pública se ha beneficiado ilícitamente con la obtención de dinero y dentro del proceso investigativo no logró desvirtuar este hecho, siendo que en dicha condición tiene el deber de respetar la Constitución Política del Estado y las leyes; asimismo se encuentra prohibida de ejercer atribuciones y funciones ajenas a su competencia, por lo que con la presente acción de amparo, lo único que se pretende es dilatar el desenvolvimiento normal del proceso; 3) En su condición de servidora pública su actuar es reprochable por lo que debe asumir responsabilidad sin existir distinción de jerarquía, por el contrario al ser una autoridad electa debería asumir el cargo para hacer un servicio hacia la población y no beneficiarse en su condición de autoridad, ordenando que los servidores públicos de menor jerarquía hagan o deje de hacer ciertas cosas con la finalidad de obtener ventajas económicas; 4) Cabe manifestar que la accionante conto con todas la instancias procesales para poder desvirtuar los extremos denunciados, se realizó un proceso justo y equitativo en el que sus derechos no han sido vulnerados, existiendo igualdad de oportunidades para que las partes ejerzan los derechos y facultades que les asisten, por lo que solicita se deniegue la tutela y prosiga el trámite del proceso penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- porque considera dicha “titularidad” es irrelevante
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- : 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- el debido proceso en su triple dimensión, principio-derecho-garantía, es inherente a la sustanciación de cualquier proceso de carácter judicial o administrativo, debiendo concurrir y ser parte esencial de la tramitación’
- La fundamentación del fallo
- ,
- derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas.
- el efecto de la revocatoria de sobreseimiento no es en absoluto similar a una sentencia condenatoria ni contiene los mismos resultados, ya que pronunciada la misma por el Fiscal Departamental, el Fiscal de Materia deberá emitir acusación formal delimitando el objeto del proceso al identificar a los posibles autores del hecho presuntamente delictuoso y los hechos que se deben probar en juicio
- exigencias de la estructura de forma y de contenido de una resolución, pues no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las mismas, exponiendo su criterio sobre el valor que le dan luego del contraste y valoración que se haga de ellas, con aplicación de normas jurídicas.
- REVOCAR en todo