SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

II.5.

II.5. Mediante Resolución Jerárquica FDC/ERVA IS 452/2016 de 11 de octubre, Ever Richard Veizaga Ayala, Fiscal Departamental de Cochabamba, dispuso revocar la resolución de sobreseimiento de 28 de julio de 2016 pronunciada por Raúl Arze Orellana, Fiscal de Materia, ordenando la devolución de antecedentes al despacho fiscal de origen a efectos de que en el término máximo de diez días se presente pliego acusatorio contra Marisol Esther Paccieri Quiroga, bajo los siguientes argumentos: a) Se advierte que la imputación formal efectuada contra Marisol Esther Paccierei Quiroga, se funda en los arts. 333 y 146 del CP y en la concurrencia de elementos de convicción respecto del posible ejercicio de amenazas y ejercicio indebido de influencias para obtener una ventaja económica indebida, la hipótesis del escrito de imputación formal se funda en los elementos de convicción obtenidos en la fase de la investigación, el relato de Miguel Ángel Orosco Chino, el informe de intervención policial preventiva o acción directa de 10 de octubre de 2015, elaborado por Cesar Arandia Rodríguez, Sargento Segundo y los informes emitidos por funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, mismos que no fueron modificados a lo largo de la fase de investigación con elementos de convicción alguno que desvirtúa la entrega de dineros por parte de Miguel Ángel Orosco Chino y su recepción por parte de Marisol Esther Paccieri Quiroga, asimismo se tiene la concurrencia de documentos de 16 de septiembre de 2015, donde la accionante, utilizando arbitrariamente papel membretado del mencionado Gobierno Autónomo Municipal, obtiene la promesa de pago por parte de Miguel Ángel Orosco Chino para la futura obtención de contratos y beneficios económicos ; b) “Analizados los elementos de convicción colectados durante la fase de investigación, se advierte que los mismos son suficientes para establecer la existencia del hecho querellado y la participación de Marisol Esther Paccieri Quiroga; así, se cuenta con: el informe de intervención policial preventiva o acción directa de 14/10/2015 elaborado por el Sgto. 2do Cesar Arandia Rodríguez junto al muestrario fotográfico que sitúan a la imputada Marisol Esther Paccieri Quiroga en el momento en que recibe la suma de Bs. 5000 de manos de Miguel Ángel Orosco Chino; el documento manuscrito de deuda de 16/09/2015 elaborado en hoja membretada del Concejo Municipal de Tiquipaya por la suma de Bs. 5.000; los informes 46/2015, 47/2015, 48/2015, 49/2015 del Director de Finanzas, Lic. Christian R. Rocha, que acreditan la adjudicación de confección de ropa deportiva de Arte Creativo y la solicitud de personal de contaduría y secretaria del Concejo respecto de la no entrega del cheque por Bs. 13.680; el informe CMT/CE 0559/15 del Presidente del Concejo Municipal de Tiquipaya, respecto al uso de hojas membretadas; Informe CMT/CE 574/15 de 03/11/2015 del Presidente del Concejo de Tiquipaya, José Gonzales Alarcón, respecto del desconocimiento de la deuda por la suma de Bs. 5000, así como de la ausencia de autorización a la imputada para firmar a nombre y en representación de los Concejales utilizando hojas membretadas. Los elementos de convicción mencionados junto a aquellos arrimados al cuaderno de investigación, dan cuenta que Marisol Esther Paccier Quiroga ha utilizado las influencias derivadas de su cargo para favorecer a Miguel Ángel Orosco Chino y a su socio con la confección de ropa deportiva para la GAM Tiquipaya, exigiendo el pago de dineros para beneficio personal, en desmedro de la economía de Miguel Ángel Orosco Chino y de la imagen institucional del Concejo Municipal de Tiquipaya; consecuentemente, no resulta valido el argumento expuesto por el Fiscal Raúl Arze Orellana en sentido de afirmar que la titularidad del móvil herramienta presunta de extorsión, no ha develado dirección alguna material y fehaciente con la imputada toda vez que, dicha titularidad es irrelevante ante el hallazgo en flagrancia con el dinero exigido; tampoco resulta lógico el argumento de no haberse acreditado una sociedad entre Max Balderrama y Miguel Orozco Chino pues, como ya se indicó, existe prueba suficiente respecto del accionar extorsivo de la imputada y los actos realizados a efectos de paralizar la entrega del cheque a favor de Max Balderrama, …”(sic); c) “… no resulta válido hacer mención a presuntos errores o falencias procesales para deslindar de responsabilidad penal a Marisol Esther Paccieri Quiroga toda vez que, por el principio de verdad material, el incumplimiento o inobservancia de las formalidades no debe ser causal para que el derecho sustancial no surta efecto” (sic); y, d) “… al advertirse que en el caso de autos se cuenta con los elementos de convicción suficientes para fundar y sostener una acusación contra Marisol Eshter Paccieri Quiroga por los hechos querellados, se torna conveniente aceptar los recursos de impugnación interpuestos por los querellantes” (sic).