SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

a)

Asimismo, aclaró y complemento lo siguiente: a) “…conforme a los informes presentados por transparencia, la alcaldía y la parte denunciante lo único que vinieron a hacer aquí es presentar sus informes y señalar de manera reiterada como ya es costumbre de ellos de que la Sra. Paccieri habría cometido actos delincuenciales, sin embargo detallan además y repiten lo señalado en su denuncia…” (sic), sin pronunciarse sobre el fondo de la acción de amparo constitucional planteada; b) El Fiscal Departamental, lo único que hizo fue revisar la resolución de sobreseimiento que realizo en su momento el Fiscal de Materia, Raúl Arze Orellana, haciendo solo una relación de los elementos de prueba concluyendo que la resolución de sobreseimiento debe ser revocada, sin señalar porque motivo dichos elementos de prueba dan merito a que se revoque; c) La resolución del Fiscal Departamental, contiene una relación de los hechos pero no una relación de derechos que es subsumir los hechos en los delitos que se le atribuyen a la accionante, además de no haberse otorgado el valor a los elementos de prueba con los cuales cuenta la autoridad demandada.

Juan Carlos Angulo López, Alcalde Municipal de Tiquipaya, a través de su representante Julio Mamani Rodríguez, mediante informe cursante de fs. 262 a 265 vta., y en audiencia de acción de amparo constitucional señalo: a) Por memorial de 12 de noviembre de 2015 formalizó querella criminal contra la Marisol Esther Paccieri Quiroga, en defensa de los bienes institucionales del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, a los efectos del art. 14 de la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” (LMQSC); por los delitos tipificados y sancionados en el art 146 y 147 del CP, modificado por la LMQSC con el propósito de coadyuvar en la investigación, así como cumplir el mandato de promover la acción pública, en vista de que “… MARISOL ESTHER PACCIERI QUIROGA en su calidad de Concejala habría indicado a COTIZADOR Eduardo F. Pacsi Espinoza, que el material deportivo debe adjudicarse a la empresa “ARTE CREATIVO” por monto de Bs. 13.680…” (sic); b) La “Resolución jerárquica N° 452/2016 de 11 de octubre de 2016 consideró, el informe policial de acción Directa de 14 de octubre de 2015, elaborado en la hoja membretada del Concejo Municipal de Tiquipaya por la suma de Bs-. 5000 los informes 46/2015, 47/2015, 48/2015, 49/2015 de la Dirección de Finanzas acredita la adjudicación de confección de ropa deportiva a arte Creativo y la solicitud de personal de contaduría y secretaría del Concejo de la no entrega de cheque    …entre otra como el Informe del Presidente y Secretario del Concejo Municipal N° CMT/CE 0559/15 y 574/15 respecto al desconocimiento de la deuda por la suma de 5000 lo que muestra la ausencia de la Autorización a la imputada fueron suficientes elementos de convicción de la autoría del ilícito. Esta demostrado que la imputada hubiera cometido el presunto delito que se le atribuye, pues los elementos probatorios de cargo suficientes…” (sic) el fiscal de materia al pronunciar la resolución de sobreseimiento no utilizo correctamente la facultad otorgada por el art. 323.3 del CPP, ya que las pruebas recolectadas fueron suficientes pruebas indiciarias para formular una acusación; c) “… en el fundamento jurídico II y III de la resolución jerárquica N° 452/2016 de 11 de octubre de 2016 fundamentó cabalmente de todos los aspectos impugnados por esta Autoridad por los delitos de corrupción pública…” (sic); d) “Es atribución del fiscal dictar de forma fundamentada la resolución una vez concluida esta fase investigativa, cuando resulte evidente que el hecho existió, que constituye delito ya que la imputada participó en el conforme se tiene de la acción directa de la FELCC y otros elementos de prueba que son suficientes para fundamentar la acusación” (sic); e) “La decisión asumida por la autoridad fiscal departamental con las pruebas descritas existe congruencia entre la motivación y la decisión asumida lo cual no vulnera de esta forma el debido proceso en su elemento de la debida fundamentación. Es decir que hecho de que la Sra. Marisol Esther Paccieri Quiroga en su calidad de Concejala haya dispuesto al ARTE CREATIVO por monto de bolivianos 13.680, firmando la cotización sin considerar la calidad del producto en el documento de 17 de agosto de 2015…” (sic), adecuó su conducta al delito de Uso Indebido de Influencia por una parte y por otra el hecho de haber instruido a funcionarios de la Dirección de Finanzas la paralización del trámite administrativo y suscripción de una hoja membretada del Concejo Municipal de Tiquipaya, el 16 de septiembre de 2015 por el que Miguel Orozco debe entregar la suma de Bs 5 000 (cinco mil 00/100 bolivianos) al accionante, se benefició en razón de su cargo por lo que solicita se deniegue la tutela; f) Si la accionante consideraba que la resolución emitida por el Fiscal Departamental era lesivo o atentaba contra sus derechos constitucionales como el derecho a la fundamentación, debió reclamar dichos extremos después de haberse notificado con dicha resolución; empero no lo hizo, por lo que habiéndose presentado el pliego acusatorio y radicado en el Juzgado de Quillacollo, se tiene que acepto la existencia legal de la mencionada resolución.