SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

i)

Miguel Ángel Orosco Chino, a través de su representante y apoderado José María Encinas Carrasco, mediante informe que cursa a fs. 251 a 253 vta., y en audiencia de acción de amparo constitucional mencionó: i) Lo único que realizó es denunciar un acto delincuencial de la Concejal María Esther Paccieri Quiroga, ya que su conducta se adecua a los tipos penales denunciados, por lo que habiéndose emitido un pronunciamiento de sobreseimiento dentro del plazo legal, impugnó la ilegal y parcializada resolución emitida por Raúl Arze Orellana, representante del Ministerio Público, ya que esta decisión excluyó el principio de objetividad, afectó la seguridad jurídica y el debido proceso, por lo que habiéndose remitido los antecedentes ante el Fiscal Departamental solicitó a esa autoridad que analizados y compulsados los mismos revoque la resolución de sobreseimiento; ii) El 11 de octubre de 2016, Ever Richard Veizaga Ayala, Fiscal Departamental de Cochabamba, mediante Resolución Jerárquica FDC/ERVA IS 452/2016, previa revisión de la resolución fiscal de sobreseimiento de 28 de julio de 2016, pronunciada por Raúl Arze Orellana, Fiscal de Materia, dentro del proceso señalado, resolvió revocar la resolución de sobreseimiento ordenando que en el plazo de diez días se presente el pliego de acusatorio en contra de Marisol Esther Paccieri Quiroga, actualmente dicho proceso se encuentra en etapa acusatoria de juicio oral; iii) Sentó su denuncia ante las instancias correspondientes, y el representante del Ministerio Público de acuerdo a sus atribuciones informó al Juez de control jurisdiccional, por lo que todas las diligencias y/o medios probatorios fueron recolectados de acuerdo a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, no habiéndose vulnerado el debido proceso u otros derechos constitucionales de las partes, más aún la resolución de sobreseimiento no fue fundamentada de acuerdo a los actuados que cursan en el proceso por lo que el representante del Ministerio Público veló por los intereses de la accionante y no de la sociedad, motivo por el cual previa lectura y valoración de las pruebas existentes el Fiscal Departamental resolvió revocar dicha resolución de sobreseimiento; iv) No resulta válido mencionar los presuntos errores o falencias procesales para deslindar de responsabilidad penal a la demandante, toda vez que por el principio de verdad material, el incumplimiento o inobservancia de las formalidades no deben ser causal para que el derecho sustancial no surta efecto, por lo que solicita se declare infundada la acción de amparo constitucional y se deniegue la tutela;            v) Raúl Arce Orellana, Fiscal de Materia, por la carga procesal y al existir una conminatoria resolvió el proceso de una manera incorrecta, motivo por el que se impugnó la resolución que emitió; empero, Ever Richard Veisaga Ayala ex Fiscal Departamental, valoró correctamente y ordenó emitir el requerimiento conclusivo de acusación a efectos de sancionar la conducta de la accionante.