SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
i)
Miguel Ángel Orosco Chino, a través de su representante y apoderado José María Encinas Carrasco, mediante informe que cursa a fs. 251 a 253 vta., y en audiencia de acción de amparo constitucional mencionó: i) Lo único que realizó es denunciar un acto delincuencial de la Concejal María Esther Paccieri Quiroga, ya que su conducta se adecua a los tipos penales denunciados, por lo que habiéndose emitido un pronunciamiento de sobreseimiento dentro del plazo legal, impugnó la ilegal y parcializada resolución emitida por Raúl Arze Orellana, representante del Ministerio Público, ya que esta decisión excluyó el principio de objetividad, afectó la seguridad jurídica y el debido proceso, por lo que habiéndose remitido los antecedentes ante el Fiscal Departamental solicitó a esa autoridad que analizados y compulsados los mismos revoque la resolución de sobreseimiento; ii) El 11 de octubre de 2016, Ever Richard Veizaga Ayala, Fiscal Departamental de Cochabamba, mediante Resolución Jerárquica FDC/ERVA IS 452/2016, previa revisión de la resolución fiscal de sobreseimiento de 28 de julio de 2016, pronunciada por Raúl Arze Orellana, Fiscal de Materia, dentro del proceso señalado, resolvió revocar la resolución de sobreseimiento ordenando que en el plazo de diez días se presente el pliego de acusatorio en contra de Marisol Esther Paccieri Quiroga, actualmente dicho proceso se encuentra en etapa acusatoria de juicio oral; iii) Sentó su denuncia ante las instancias correspondientes, y el representante del Ministerio Público de acuerdo a sus atribuciones informó al Juez de control jurisdiccional, por lo que todas las diligencias y/o medios probatorios fueron recolectados de acuerdo a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, no habiéndose vulnerado el debido proceso u otros derechos constitucionales de las partes, más aún la resolución de sobreseimiento no fue fundamentada de acuerdo a los actuados que cursan en el proceso por lo que el representante del Ministerio Público veló por los intereses de la accionante y no de la sociedad, motivo por el cual previa lectura y valoración de las pruebas existentes el Fiscal Departamental resolvió revocar dicha resolución de sobreseimiento; iv) No resulta válido mencionar los presuntos errores o falencias procesales para deslindar de responsabilidad penal a la demandante, toda vez que por el principio de verdad material, el incumplimiento o inobservancia de las formalidades no deben ser causal para que el derecho sustancial no surta efecto, por lo que solicita se declare infundada la acción de amparo constitucional y se deniegue la tutela; v) Raúl Arce Orellana, Fiscal de Materia, por la carga procesal y al existir una conminatoria resolvió el proceso de una manera incorrecta, motivo por el que se impugnó la resolución que emitió; empero, Ever Richard Veisaga Ayala ex Fiscal Departamental, valoró correctamente y ordenó emitir el requerimiento conclusivo de acusación a efectos de sancionar la conducta de la accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- porque considera dicha “titularidad” es irrelevante
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- : 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- el debido proceso en su triple dimensión, principio-derecho-garantía, es inherente a la sustanciación de cualquier proceso de carácter judicial o administrativo, debiendo concurrir y ser parte esencial de la tramitación’
- La fundamentación del fallo
- ,
- derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas.
- el efecto de la revocatoria de sobreseimiento no es en absoluto similar a una sentencia condenatoria ni contiene los mismos resultados, ya que pronunciada la misma por el Fiscal Departamental, el Fiscal de Materia deberá emitir acusación formal delimitando el objeto del proceso al identificar a los posibles autores del hecho presuntamente delictuoso y los hechos que se deben probar en juicio
- exigencias de la estructura de forma y de contenido de una resolución, pues no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las mismas, exponiendo su criterio sobre el valor que le dan luego del contraste y valoración que se haga de ellas, con aplicación de normas jurídicas.
- REVOCAR en todo