SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
porque considera dicha “titularidad” es irrelevante
Añade que la resolución jerárquica ya citada, señalo lo siguiente “… no resulta válido el argumento expuesto por el Fiscal RaúlArze Orellana en sentido de afirmar que la titularidad del móvil herramienta presunta extorsión, no ha develado dirección alguna material y fehaciente con la imputada toda vez que, dicha titularidad es irrelevante ante el hallazgo de flagrancia con el dinero exigido” (sic) argumentación que no se encuentra fundamentada, ya que desconoce las razones objetivas, al no explicar “…porque considera dicha “titularidad” es irrelevante, cual la prueba relacionada con dicha aseveración, cual el valor otorgado a la misma…” (sic), por lo que dicha resolución contiene argumentos genéricos, al no explicar a que “prueba suficiente” se refiere.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- porque considera dicha “titularidad” es irrelevante
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- : 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- el debido proceso en su triple dimensión, principio-derecho-garantía, es inherente a la sustanciación de cualquier proceso de carácter judicial o administrativo, debiendo concurrir y ser parte esencial de la tramitación’
- La fundamentación del fallo
- ,
- derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas.
- el efecto de la revocatoria de sobreseimiento no es en absoluto similar a una sentencia condenatoria ni contiene los mismos resultados, ya que pronunciada la misma por el Fiscal Departamental, el Fiscal de Materia deberá emitir acusación formal delimitando el objeto del proceso al identificar a los posibles autores del hecho presuntamente delictuoso y los hechos que se deben probar en juicio
- exigencias de la estructura de forma y de contenido de una resolución, pues no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las mismas, exponiendo su criterio sobre el valor que le dan luego del contraste y valoración que se haga de ellas, con aplicación de normas jurídicas.
- REVOCAR en todo