SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de extorsión y uso indebido de influencias, previstos y sancionados por los arts. 333 y 146 del Código Penal (CP), Raúl Arze Orellana, en su calidad de director funcional de la investigación, en el marco de los principios de objetividad, favorabilidad y legalidad, de manera fundamentada y motivada dispuso su sobreseimiento a través de requerimiento de 28 de julio de 2016, bajo el entendido de que los elementos de prueba eran insuficientes para demostrar objetivamente los hechos sometidos a investigación y puedan sustentar una efectiva acusación.

Refiere que el requerimiento de sobreseimiento pronunciado a su favor se encuentra debidamente fundamento conforme exige el art. 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que contiene una estructura de forma y de fondo, un razonamiento lógico jurídico, en el que señala de manera clara la relación de hechos, la prueba colectada en la etapa preparatoria, la teoría indiciaria básica, la valoración, concluyendo con una fundamentación jurídica y doctrinal sobre los delitos precedentemente mencionados, además de identificar los elementos constitutivos de los mismos, aspecto que no posee la resolución jerárquica FDC/ERVA IS 462/2016 de 11 de octubre, pronunciada por el demandado, misma que dispuso revocar la resolución de sobreseimiento ya citada, ordenando la devolución de antecedentes a efectos de que en el término de 10 días se presente acusación contra su persona, por ende dicha resolución jerárquica carece de una debida fundamentación y motivación, siendo contraria al principio de objetivad.

Alega que la resolución jerárquica FDC/ERVA IS 452/2016 de 11 de octubre, pronunciada por Ever Richard Veizaga Ayala, ex Fiscal Departamental de Cochabamba, revocó la resolución de sobreseimiento, en una simple página conforme su apartado III, conteniendo simplemente dos párrafos de argumentación, además se mencionó elementos probatorios sin otorgar ningún valor legal a los mismos; es decir, cita de manera genérica y subjetiva actuados sin realizar la labor mínima de fundamentar y motivar cual su valor y relacionarlos con los elementos constitutivos de cada uno de los delitos que se le atribuyó.

Refiere que dicha resolución, simplemente citó actuados procesales sin otorgarle un valor, además de no contrastarlos con los actuados presentados por el imputado y mencionados por el fiscal inferior, por lo que sus argumentos no pueden ser considerados para disponer la revocatoria de la resolución fiscal de sobreseimiento, debido a que le dejan en indefensión por una parte al no encontrarse fundamentada y motivada; por otra porque vulnera el derecho a la defensa al no especificar u otorgar valor alguno a las pruebas.