sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS), al realizar el control y supervisión de los procesos coactivos de la seguridad social de largo plazo, requirió a la AFP Futuro S.A. accionante, fotocopias de los expedientes tramitados en los diferentes distritos judiciales, con la finalidad de evaluar el desarrollo de los mismos; y pese a que se remitió la documentación requerida, fueron notificados con una nota emitida por el Director Ejecutivo de la entidad requiriente, por la que les concedían quince días para presentar descargos sobre setenta y nueve cargos, relativos a procesos observados por supuestos indicios de incumplimiento, los mismos que también fueron presentados; sin embargo, el Director referido, emitió la Resolución Administrativa (RA) APS/DJ/DPC/ 504-2014 de 18 de julio, de sanción y desistimiento de los cargos de AFP Futuro S.A.

Contra esa determinación, presentaron recurso de revocatoria, el que fue resuelto por RA APS/DJ/DPC/ 132-2015 de 6 de febrero, emitida por el Director Ejecutivo de la APS, que confirmó parcialmente la resolución recurrida; contra esa decisión, plantearon recurso jerárquico, pronunciándose la Resolución Ministerial Jerárquica MSFP/VPSF/URJ-SIREFI 051/2015 de 21 de julio, por el que el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, confirmó totalmente la resolución recurrida, concluyendo que en la imputación de cargos y su ulterior sanción, la APS obró correctamente; ante el pedido de complementación y enmienda sobre las observaciones de inexistencia de un marco legal para la aplicación de  sanciones, ante la abrogación del régimen sancionatorio establecido en el Decreto Supremo (DS) 24469 de 17 de enero de 1997, el mismo se resolvió no ha lugar.

Agotada la vía administrativa, el 10 de noviembre de 2015, presentaron ante el Tribunal Supremo de Justicia, demanda contencioso administrativa contra el Ministro mencionado, solicitando se revoque la Resolución emitida por dicha autoridad y su Auto complementario, pronunciando los Magistrados ahora demandados, la Sentencia 90 de 24 de octubre de 2016, por la que declaran improbada la demanda contenciosa, ratificando la sanción impuesta a la AFP Futuro S.A. accionante; resolución que incumplió con pronunciarse sobre cada uno de los agravios y pretensiones, además de carecer de fundamentación y motivación.

Asimismo, refiere que las autoridades demandadas realizaron una errónea interpretación e incorrecta aplicación del derogado DS 24469, desconociendo el efecto vinculante de las Sentencias Constitucionales; así también, no se consideró la prescripción normada por el art. 79 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y se vulneraron los principios de tipicidad y taxatividad, al atribuir a la AFP accionante, acciones y omisiones de terceros; habiendo actuado la APS sin competencia, al atribuirse potestades y competencias en la tramitación de procesos luego de presentadas las demandas.