sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
III.4.2. En relación a la falta de motivación o fundamentación
De conformidad al razonamiento expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, relacionado con la debida motivación o fundamentación de las Resoluciones, como un componente del derecho al debido proceso, por medio del cual se exige que la autoridad demandada realice la exposición y el juzgamiento de todos los puntos demandados; es decir, de todos los hechos cuestionados y planteados por las partes intervinientes, así como una manifestación precisa de las argumentaciones pertinentes y razonables en relación a cada uno de ellos, que conduzcan a establecer las correspondientes decisiones, a fin de resolver el caso sometido a su conocimiento, haciendo conocer del mismo modo, los motivos que llevaron a dicha autoridad a asumir una específica determinación.
Teniendo en cuenta esa consideración jurisprudencial y los antecedentes conocidos por esta jurisdicción constitucional, especialmente de aquel que fue consignado en la Conclusión II.6 y que resume el contenido de la Sentencia impugnada, se advierte inicialmente que la misma, al margen de señalar claramente el contenido de la demanda contencioso administrativa e identificar los agravios o cuestionamientos expuestos por la AFP accionante, así como la respuesta del Ministro demandado, hizo una mención puntual sobre esos puntos controvertidos, dando a conocer además, el respaldo normativo en relación a cada uno de ellos, así como los hechos necesarios para respaldar su determinación.
Así también, de una lectura y análisis de su contenido, se aprecia una razonable exposición de la fundamentación, respecto a cada uno de los cuestionamientos vertidos por la parte accionante en su demanda contencioso administrativa, la misma que si bien no se encuentra revestida de una exposición ampulosa y sobrecargada de consideraciones; empero, cuenta con una referencia moderada, clara, con el debido respaldo legal y precisa sobre todos los puntos controvertidos y demandados por la AFP Futuro S.A.; así por ejemplo, en coherencia con la normativa mencionada por los Magistrados demandados, quedo claramente establecida la potestad sancionadora de la APS, así como el marco normativo reglamentario y sancionador vigente, el mismo que, en relación con los antecedentes y las circunstancias que derivaron en las sanciones impuestas a la AFP accionante, encuentra su respaldo normativo en el art. 21 del DS 27324, que regula el régimen sancionatorio y que efectivamente no fue incluido en el análisis efectuado por este Tribunal Constitucional Plurinacional al momento de emitir la SCP 0030/2014-S2, debido a que el mismo no fue no consignado en ninguno de los antecedentes ni tampoco fue mencionado por alguna de las partes intervinientes, en franco desconocimiento de los principios de buena fe, probidad y lealtad procesal con la que deben conducirse ante la jurisdicción constitucional, como bien se indica en el Auto Complementario de dicho fallo constitucional.
Por lo expuesto, esta jurisdicción constitucional no encuentra ser cierta la denuncia expuesta sobre la falta de fundamentación o motivación de la Sentencia 90, pronunciada por los Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, pues como se tiene señalado, esa Resolución ahora cuestionada, contiene una manifestación y explicación adecuada de los razonamientos y motivos que justifican de manera concisa y razonable la determinación asumida por las autoridades judiciales mencionadas, cumpliendo así de forma satisfactoria, con las exigencias establecidas en el Fundamento Jurídico III.2 antes mencionado; motivo por el cual, corresponde denegar la tutela solicitada en relación a este argumento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma
- III.3.
- excepcionalmente puede analizarse la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios; empero, es necesario que el accionante a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria cumpla ciertas exigencias, a objeto de que la situación planteada adquiera relevancia constitucional, como ser:
- 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional’.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En relación al principio de congruencia
- III.4.2. En relación a la falta de motivación o fundamentación
- III.4.3 Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- CONFIRMAR en todo