sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

La entidad accionante, considera lesionados el derecho y los principios ya referidos, señalando que dentro del proceso contencioso administrativo instaurado contra el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, los Magistrados demandados, al pronunciar la Sentencia cuestionada, no se pronunciaron sobre cada uno de los agravios expuestos y lo hicieron sin la debida fundamentación y motivación; además de realizar una errónea interpretación e incorrecta aplicación del derogado DS 24469, desconociendo el efecto vinculante de la jurisprudencia constitucional, sin considerar la prescripción establecida por el art. 79 de la LPA, vulnerando el principio de tipicidad al atribuirles acciones y omisiones de terceros; habiendo actuado la APS sin competencia, al arrogarse potestades y competencias en la tramitación de procesos luego de presentadas las demandas. 

De los antecedentes conocidos por esta jurisdicción constitucional y de aquellos que se encuentran descritos en las Conclusiones del presente fallo, se tiene que luego de que la AFP Futuro S.A. presentó sus descargos respecto a setenta y nueve cargos imputados y relacionados con proceso coactivos sociales que habría instaurado, el Director Ejecutivo de la APS, emitió la RA APS/DJ/DPC/ 504-2014, por la que sancionó a la AFP accionante por setenta y seis cargos y desestimó tres de ellos, lo que motivó a que la referida AFP interpusiera recurso de revocatoria contra esa decisión, emitiendo el referido Director, la RA APS/DJ/DPC/ 132-2105, por la que confirmó parcialmente la Resolución recurrida y desestimó uno de los cargos imputados; contra esa determinación, la AFP planteó recurso jerárquico, pronunciando el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 051/2015, a través de la cual confirmó totalmente la Resolución recurrida, habiéndose emitido luego un Auto complementario.

Contra esa Resolución Ministerial Jerárquica, la AFP Futuro S.A. instauró demanda contencioso administrativa, emitiendo los Magistrados ahora demandados, la Sentencia 90, por la que declararon improbada esa demanda y firme y subsistente la Resolución pronunciada por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas demandado.

Establecidos los antecedentes procesales, se advierte que la parte accionante, impugna a través de este medio de defensa constitucional, las determinaciones asumidas por los Magistrados demandados en la Sentencia aludida, señalando específicamente que la misma es incongruente, infundada e inmotivada; así también, indica que la misma realizó una errónea interpretación e incorrecta aplicación del derogado DS 24469, por lo que, con la finalidad de resolver adecuadamente la presente problemática, el análisis se realizará en base a esas consideraciones: