sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
III.4. Análisis del caso concreto
La entidad accionante, considera lesionados el derecho y los principios ya referidos, señalando que dentro del proceso contencioso administrativo instaurado contra el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, los Magistrados demandados, al pronunciar la Sentencia cuestionada, no se pronunciaron sobre cada uno de los agravios expuestos y lo hicieron sin la debida fundamentación y motivación; además de realizar una errónea interpretación e incorrecta aplicación del derogado DS 24469, desconociendo el efecto vinculante de la jurisprudencia constitucional, sin considerar la prescripción establecida por el art. 79 de la LPA, vulnerando el principio de tipicidad al atribuirles acciones y omisiones de terceros; habiendo actuado la APS sin competencia, al arrogarse potestades y competencias en la tramitación de procesos luego de presentadas las demandas.
De los antecedentes conocidos por esta jurisdicción constitucional y de aquellos que se encuentran descritos en las Conclusiones del presente fallo, se tiene que luego de que la AFP Futuro S.A. presentó sus descargos respecto a setenta y nueve cargos imputados y relacionados con proceso coactivos sociales que habría instaurado, el Director Ejecutivo de la APS, emitió la RA APS/DJ/DPC/ 504-2014, por la que sancionó a la AFP accionante por setenta y seis cargos y desestimó tres de ellos, lo que motivó a que la referida AFP interpusiera recurso de revocatoria contra esa decisión, emitiendo el referido Director, la RA APS/DJ/DPC/ 132-2105, por la que confirmó parcialmente la Resolución recurrida y desestimó uno de los cargos imputados; contra esa determinación, la AFP planteó recurso jerárquico, pronunciando el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 051/2015, a través de la cual confirmó totalmente la Resolución recurrida, habiéndose emitido luego un Auto complementario.
Contra esa Resolución Ministerial Jerárquica, la AFP Futuro S.A. instauró demanda contencioso administrativa, emitiendo los Magistrados ahora demandados, la Sentencia 90, por la que declararon improbada esa demanda y firme y subsistente la Resolución pronunciada por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas demandado.
Establecidos los antecedentes procesales, se advierte que la parte accionante, impugna a través de este medio de defensa constitucional, las determinaciones asumidas por los Magistrados demandados en la Sentencia aludida, señalando específicamente que la misma es incongruente, infundada e inmotivada; así también, indica que la misma realizó una errónea interpretación e incorrecta aplicación del derogado DS 24469, por lo que, con la finalidad de resolver adecuadamente la presente problemática, el análisis se realizará en base a esas consideraciones:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma
- III.3.
- excepcionalmente puede analizarse la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios; empero, es necesario que el accionante a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria cumpla ciertas exigencias, a objeto de que la situación planteada adquiera relevancia constitucional, como ser:
- 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional’.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En relación al principio de congruencia
- III.4.2. En relación a la falta de motivación o fundamentación
- III.4.3 Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- CONFIRMAR en todo