sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
III.4.1. En relación al principio de congruencia
De manera previa, corresponde señalar que de conformidad al razonamiento jurisprudencial mencionado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, el principio de congruencia es entendido como la estricta correlación que debe existir entre lo pedido por el accionante y lo resuelto por la autoridad demandada; lo que implica que el fallo que ésta última emita, debe responder a la pretensión jurídica, expresión de agravios o los cuestionamientos formulados por las partes procesales; así también, establece la concordancia que debe existir en todo el contenido de la respectiva resolución; es decir, entre la parte considerativa y la dispositiva, cuyos considerandos y razonamientos deben guardar la armonía debida.
En ese contexto, de una lectura de la demanda contencioso administrativa referida, esta jurisdicción constitucional pudo evidenciar la mención de cuatro cuestionamientos o agravios relativamente sustentados y expresados por la AFP accionante, en contra de la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 051/2015, pronunciado por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, los mismos que se encuentran claramente identificados en la Conclusión II.5 de esta Sentencia.
Asimismo, revisada minuciosamente la Sentencia ahora impugnada por la acción tutelar, se evidencia que los Magistrados demandados, luego de identificar los contenidos mínimos de esos cuatro cuestionamientos, formularon un pronunciamiento puntual respecto de cada uno de ellos; por consiguiente, los aspectos descritos, demuestran la existencia de una indudable concordancia entre los puntos claramente impugnados en la demanda contencioso administrativa planteada por la entidad accionante y lo expresamente resuelto por las indicadas autoridades judiciales, en la Sentencia cuestionada, situación por la cual, queda plenamente desvirtuada la denuncia referida a la lesión del derecho al debido proceso en su componente relativo a la congruencia, pues la misma se advierte en la Resolución mencionada, al haberse respondido a todos los agravios o cuestionamientos expuestos, circunstancia por la que este Tribunal se encuentra impedido de conceder la tutela solicitada respecto en relación a dicho argumento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma
- III.3.
- excepcionalmente puede analizarse la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios; empero, es necesario que el accionante a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria cumpla ciertas exigencias, a objeto de que la situación planteada adquiera relevancia constitucional, como ser:
- 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional’.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En relación al principio de congruencia
- III.4.2. En relación a la falta de motivación o fundamentación
- III.4.3 Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- CONFIRMAR en todo