sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

III.4.1. En relación al principio de congruencia

De manera previa, corresponde señalar que de conformidad al razonamiento jurisprudencial mencionado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, el principio de congruencia es entendido como la estricta correlación que debe existir entre lo pedido por el accionante y lo resuelto por la autoridad demandada; lo que implica que el fallo que ésta última emita, debe responder a la pretensión jurídica, expresión de agravios o los cuestionamientos formulados por las partes procesales; así también, establece la concordancia que debe existir en todo el contenido de la respectiva resolución; es decir, entre la parte considerativa y la dispositiva, cuyos considerandos y razonamientos deben guardar la armonía debida.

En ese contexto, de una lectura de la demanda contencioso administrativa referida, esta jurisdicción constitucional pudo evidenciar la mención de cuatro cuestionamientos o agravios relativamente sustentados y expresados por la AFP accionante, en contra de la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 051/2015, pronunciado por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, los mismos que se encuentran claramente identificados en la Conclusión II.5 de esta Sentencia.

Asimismo, revisada minuciosamente la Sentencia ahora impugnada por la acción tutelar, se evidencia que los Magistrados demandados, luego de identificar los contenidos mínimos de esos cuatro cuestionamientos, formularon un pronunciamiento puntual respecto de cada uno de ellos; por consiguiente, los aspectos descritos, demuestran la existencia de una indudable concordancia entre los puntos claramente impugnados en la demanda contencioso administrativa planteada por la entidad accionante y lo expresamente resuelto por las indicadas autoridades judiciales, en la Sentencia cuestionada, situación por la cual, queda plenamente desvirtuada la denuncia referida a la lesión del derecho al debido proceso en su componente relativo a la congruencia, pues la misma se advierte en la Resolución mencionada, al haberse respondido a todos los agravios o cuestionamientos expuestos, circunstancia por la que este Tribunal se encuentra impedido de conceder la tutela solicitada respecto en relación a dicho argumento.