sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

III.4.3  Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria

En relación a las aseveraciones expuestas en el memorial de demanda de amparo constitucional, se advierte plenamente que la parte accionante pretende que esta jurisdicción constitucional, ingrese al análisis y verificación de la legalidad y pertinencia de las disposiciones y normativa empleada por las autoridades jurisdiccionales ahora demandadas, al momento de pronunciar la Sentencia 90 mencionada; no obstante de haber incumplido con los requisitos establecidos en la jurisprudencia constitucional mencionada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, para que de esa manera este Tribunal pueda ingresar de forma excepcional a la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria que pretende, especialmente respecto a la denuncia de la errónea interpretación e incorrecta aplicación del derogado DS 24469, relativa al régimen de las sanciones respecto a las acciones u omisiones no relacionadas a inversiones con recursos del Fondo de Capitalización Individual y el Fondo de Capitalización Colectiva.

En ese sentido, si bien se advierte que la AFP Futuro S.A., hizo una mención de los derechos aparentemente vulnerados y de las aseveraciones contenidas en el fallo impugnado; sin embargo, no se advierte una mención de la regla interpretativa a aplicarse, ni tampoco se indicaron claramente los motivos por los cuales consideraba que la interpretación desarrollada por los Magistrados demandados, resultaba insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica, o con error evidente; incumpliendo además, con establecer el nexo de causalidad entre los derechos que suponía lesionados y la interpretación cuestionada, sin haber consignado finalmente, la relevancia constitucional del problema planteado, con relación al resultado que buscaba con la presente acción tutelar, situación que imposibilita a este Tribunal, a efectuar la revisión de la interpretación normativa realizada por las autoridades jurisdiccionales demandadas, motivo por el que corresponde, denegar la tutela solicitada, sobre este argumento.