SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
a
La accionante, por intermedio de su abogado ratificó el memorial de demanda de la acción de amparo constitucional y ampliándola señaló lo siguiente: a) El art. 187 de la LOJ, que prevé en cuanto a las faltas graves, es el principal motivo de esta acción tutelar; ya que, la Resolución SD-AP 610/2016, revocó la decisión de primera instancia en completa inobservancia de derechos y principios constitucionales; b) Se debió aplicar la norma que correspondía a este hecho de tal forma que debía existir subsunción al art. 187.14 de la LOJ; dado que, ante la constancia que el 26 de julio de 2016 a horas 18:00 se notificó al abogado Marvin García Gamarra concediéndose la apelación, al igual que al denunciante c) En la denuncia se expresó que el hecho hubiera sucedido a horas 17:30, cuando en realidad se apersonó a horas 18:00, momento que el Secretario y Auxiliar del Juzgado Público de Familia Segundo de Cobija del departamento de Pando, se encontraban ocupados realizando tareas que no podían esperar, por ese motivo fue imposible atender la solicitud de sacar fotocopias en ese mismo momento; por lo que, se llegó al acuerdo de que lo harían a primera hora del día siguiente; d) Desde todo punto de vista se observa que no hubo subsunción de la sanción con el hecho objeto de la denuncia; por lo que, no hay constancia de que hubiera sucedido, conteniendo la Resolución cuestionada una falsedad ideológica, porque no hace una relación de los antecedentes, solo expone doctrina que interpreta el art. 187 ya citado; y, e) Se lesionó el debido proceso, debido a que no hay correspondencia entre la sanción y el hecho; además, según el medio probatorio existente en el expediente demuestra que ese suceso no se produjo, aparte en ningún momento negó o retardo la tramitación de un asunto que no era de su competencia, porque el tema estaba solucionado entre el Secretario del indicado Juzgado y la parte, razón por la cual solicitó se conceda la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso en la acción de amparo
- .
- …el debido proceso, entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, consagrado en nuestro texto constitucional en una triple dimensión, en los arts. art. 115.II y 117.I como garantía, en el art. 137 como derecho fundamental y en el art. 180 como principio procesal; y en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como derecho humano…
- III.4. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR