SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de asistencia familiar que libró y ejecutó mandamiento de apremio contra el obligado, el 29 de marzo de 2016, solicitó cesación a su detención preventiva, misma que fue rechazada; por lo que, interpuso recurso de apelación que fue concedido en efecto devolutivo, notificándose a la parte el 26 de julio de ese año a horas 18:00, a través de su abogado Guillermo Federico Torres López, quien firmó la diligencia dejando constancia escrita con su puño y letra ‘“recogí oficio y proveí recaudos apelación”’, paralelamente en esa misma hora el Secretario del Juzgado Público de Familia Segundo de Cobija del departamento de Pando, estaba preparando documentación de cuatro acciones de amparo constitucional para ser enviada al Tribunal Constitucional Plurinacional y el Auxiliar del citado Juzgado, efectuaba restituciones de depósitos de asistencia familiar, momento en el que dicho profesional peticionó se le acompañe para obtener las fotocopias; empero, el citado Secretario expresó que en ese momento no podía atenderlo por la urgencia de su trabajo y que pasará al día siguiente a primera hora, momento en el cual salió de su despacho y vio que el referido dejaba dinero en ventanilla; por lo que, preguntó porque lo hacía, manifestándole que era para el pago de las fotocopias y solicitó que ordene lo acompañen alguno de su personal subalterno para obtenerlas; sin embargo, el aludido Secretario reiteró que estaban ocupados y que accedería a primera hora del día siguiente, hecho que dio lugar a que tal abogado se dirigiera al régimen disciplinario Departamental del Consejo de la Magistratura de Pando y presente una denuncia en su contra, que al ser tramitada por el Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de Pando del Consejo de la Magistratura, declaró improbada, por considerar que no venció ningún plazo porque las fotocopias las obtuvo al día siguiente; no obstante a ello, apeló esa decisión que dio origen a la Resolución SD-AP 610/2016 de 10 de noviembre, que revocó el fallo de primera instancia y declaró probada la denuncia sancionándolo con la suspensión de un mes de sus funciones sin goce de haber con argumentos incoherentes; ya que, no tuvo ninguna participación en el hecho, además realizaron una interpretación general del contenido de la falta establecida en el art. 187.14 de la Ley el Órgano Judicial (LOJ), sin que se establezca una relación de subsunción con los hechos expresados y los probados; y, menos establecieron su responsabilidad, resultando una resolución carente de principios fundamentales; dado que, existe una inobservancia total y contradictoria del principio procesal establecido en el                  art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), referido al valor de la verdad material en relación directa con el debido proceso.