Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.3
II.3. A través de memorial de 16 de agosto de 2016, el hoy tercer interesado apelo la decisión con el argumento de que no existía coherencia en los considerando de la Resolución ut supra y que el razonamiento realizado por el Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Pando era totalmente ilegal (fs. 16 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso en la acción de amparo
- .
- …el debido proceso, entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, consagrado en nuestro texto constitucional en una triple dimensión, en los arts. art. 115.II y 117.I como garantía, en el art. 137 como derecho fundamental y en el art. 180 como principio procesal; y en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como derecho humano…
- III.4. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR