SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

i)

Guillermo Federico Torres López , en audiencia expresó: i) Se aplique el art. 74 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), porque quien interpone la acción de defensa cumplió la sanción; además admitió las consecuencias de la Resolución cuestionada, haciendo inviable esta acción tutelar, porque no se desarrolla la vinculación causal que debe existir entre lo que se impugna; ii) “…llama la atención que el abogado diga cosas como que eso ya estaba arreglado, no sé de dónde saco eso (…) dentro de la sucesión de hechos ante la negativa de permitir que un funcionario vaya a sacar fotocopias ocurre que esos funcionarios presentados por la propia peticionante actual, en el proceso disciplinario, ahí dice que el secretario a las 18:10 termine de despechar los sobres con los amparos constitucionales, la auxiliar indica que atendía la ventanilla, estuvimos en el juzgado con el inspector Humberto Betancourt desde las 18:05 p.m hasta las 18:30 p.m la Jueza impidió que se dejara dinero para que en el momento que pudiera fuera…” (sic); iii) El retardo cuando una persona está privada de libertad, es una lesión a sus derechos “Señala que estaba castigando a quien no había dado asistencia familiar a un menor..” (sic); además, “el informe del Consejo” (sic), expresó que la autoridad jurisdiccional (accionante) no puede vulnerar derechos bajo la premisa de que estuviera protegiendo otros; por otro parte, el Juez de primer instancia, manifestó que la falta cometida es evidente; empero, por el tema de fotocopias la pena es exagerada; y, iv) La acción de amparo constitucional, está mal planteado, porque la parte afectada ya cumplió la sanción, circunstancia que obliga a rechazar lo que ahora se impugna, finalmente no hay lesión al debido proceso, porque “…hizo declarar a sus funcionarios quienes indicaron que fue ella la que se opuso” (sic).