Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.4.
II.4. Mediante Resolución SD-AP 610/2016 de 10 noviembre, La Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, revocó la Resolución Administrativa Disciplinaria 18/2016; y, en consecuencia declaro probada la denuncia en contra de Alejandrina Malala Alencar y dispuso la suspensión de un mes sin goce haber con el argumento de que se estableció que la denunciada negó las fotocopias legalizadas y que el inferior realizo una errónea valoración de la prueba; por lo que, ese accionar se habría subsumido en la falta prevista en el art. 187.14 de la LOJ ( fs. 19 a 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso en la acción de amparo
- .
- …el debido proceso, entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, consagrado en nuestro texto constitucional en una triple dimensión, en los arts. art. 115.II y 117.I como garantía, en el art. 137 como derecho fundamental y en el art. 180 como principio procesal; y en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como derecho humano…
- III.4. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR