SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso y al trabajo; toda vez que, dentro de una denuncia disciplinaria realizada en su contra el Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Pando, declaró improbada la misma por no encontrar argumentos reales y valederos, determinación que el denunciante apeló, dando origen a la Resolución SD-AP 610/2016 de 10 noviembre, en el que los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, revocaron la Resolución Administrativa Disciplinaria 18/2016 de 11 de agosto, disponiendo sancionarla con la suspensión de un mes de sus funciones sin goce de haber, con argumentos carentes de fundamentación, porque no subsumen los hechos al tipo disciplinario que se le atribuye, menos se habría identificado los supuestos agravios; ya que, solo se realizó un análisis general de la norma supuestamente transgredida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso en la acción de amparo
- .
- …el debido proceso, entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, consagrado en nuestro texto constitucional en una triple dimensión, en los arts. art. 115.II y 117.I como garantía, en el art. 137 como derecho fundamental y en el art. 180 como principio procesal; y en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como derecho humano…
- III.4. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR