SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

Cuando sean suscritos para el cumplimiento de tareas propias y permanentes de la empresa

Efectuadas las precisiones de orden jurisprudencial constitucional glosadas precedentemente, corresponde ingresar al análisis de la problemática planteada en el presente caso. Así se tiene que el accionante, denunció la conculcación de sus derechos al trabajo y la estabilidad laboral; toda vez que, prestó sus servicios laborales desde la gestión 2007 hasta el 2016, en virtud a sucesivos contratos que suscribió con el SEDECA Tarija; empero, tras el cumplimiento del contrato a plazo fijo 0288/2016, la aludida entidad no dio continuidad a la relación laboral, sin tomar en cuenta que los contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa, no se encontraban permitidos, al existir continuidad laboral; y, por haber realizado trabajos en tareas propias y permanentes en la citada institución, —a su criterio— su contrato a plazo fijo, adquirió calidad de indefinido; por lo que, no podía concluir la relación laboral por el vencimiento de su último contrato como ocurrió; acudiendo ante el “Ministerio de Trabajo” (sic), que emitió la Conminatoria de Reincorporación JDDT 74/17 de 28 de abril de 2017, disponiendo su restitución a su cargo; empero, la autoridad demandada no cumplió con tal mandato hasta el día de la interposición de su acción tutelar.

En ese sentido, corresponde realizar el análisis de dichos actos, en correspondencia o no, de las ilegalidades denunciadas; por lo que, en cumplimiento y aplicación de la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, se procede a la revisión de los hechos y actos denunciados por el accionante; desde un enfoque fundado en la pluralidad, interculturalidad y descolonización, como bases del Estado Plurinacional de Bolivia, respetando el valor dogmático de la Norma Suprema y los valores- principios ético morales que ella refleja, sin dejar de lado la naturaleza de la acción de amparo constitucional y sus alcances.