Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.2.
II.2. El 19 de enero de 2015, el accionante y SEDECA Tarija, suscribieron el Contrato a plazo fijo 0355/2015, para que desempeñe las funciones de “Técnico Superior en Seguridad Industrial en el Programa de Mantenimiento”; estableciéndose en la cláusula cuarta, la duración del mismo hasta el 19 de abril del mismo año, quedando finalizada la relación sin necesidad de previo aviso o requisito alguno. Por adenda modificatoria del indicado contrato, su vigencia se amplió hasta el 31 de diciembre del referido año, “…dejando establecida la inalterabilidad del Contrato a Plazo Fijo…” (sic) (fs. 4 a 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación
- mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la 'verdad material' sobre la verdad formal, emitirá un criterio, mediante una decisión justa y armónica con los principios, valores, derechos y garantías, contenidos en el texto Constitucional
- solo deben pactarse en forma excepcional en aquellos casos en que el empleador por la naturaleza del trabajo requiera de uno o varios trabajadores para efectuar trabajos transitorios breves o provisionales
- Se prohíbe más de dos contratos a plazo fijo
- Cuando sean suscritos para el cumplimiento de tareas propias y permanentes de la empresa
- CONFIRMAR