SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Prestó sus servicios laborales al Servicio Departamental de Caminos (SEDECA) Tarija, desde la gestión 2007 hasta el 2016, en virtud a haber suscrito sucesivos contratos a plazo fijo. En la gestión 2016, trabajó como Técnico Especializado dentro de la indicada institución, en virtud al “…contrato bajo la modalidad de Contrato a Plazo Fijo…” (sic), que finalizaba el 31 de diciembre de 2016, momento a partir del cual SEDECA no dio continuidad a la relación laboral.

En tal contexto, al encontrarse la institución pública, incorporada a la aplicación de la Ley General del Trabajo (LGT), por mandato de la Ley 3613 de 12 de marzo de 2007, el Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979 y la Resolución Ministerial (RM) 193/72 de 15 de mayo de 1972, los contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa, no se encontraban permitidos, aspecto concordante con los Autos Supremos 203 de 12 de junio de 2008 y 152/2014 de 23 de junio. Agregó que, al existir continuidad laboral por haber realizado trabajos en tareas propias y permanentes del SEDECA Tarija, como el control al personal para el uso de indumentaria de seguridad, su contrato a plazo fijo, adquirió calidad de indefinido; y, no podía concluir la relación laboral argumentando el vencimiento de su último contrato como ocurrió; por lo que, acudió ante el “Ministerio de Trabajo” (sic), que emitió la Conminatoria de Reincorporación JDDT 74/17 de 28 de abril de 2017, disponiendo su restitución a su cargo; empero, la autoridad demandada no cumplió con tal mandato hasta el día de interposición de su acción tutelar.