SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

solo deben pactarse en forma excepcional en aquellos casos en que el empleador por la naturaleza del trabajo requiera de uno o varios trabajadores para efectuar trabajos transitorios breves o provisionales

Al respecto, la jurisprudencia constitucional, de forma uniforme y en consideración a que el contrato de trabajo a plazo fijo es el convenio suscrito entre el trabajador y el empleador, por un tiempo determinado, estableció en la SCP 2179/2013 de 21 de noviembre, que:“ De acuerdo a la doctrina, esta modalidad de contratos, solo deben pactarse en forma excepcional en aquellos casos en que el empleador por la naturaleza del trabajo requiera de uno o varios trabajadores para efectuar trabajos transitorios breves o provisionales; vale decir, de corta duración por lo general no relacionados a la actividad principal o giro ordinario de la empresa…” (las negrillas fueron añadidas).